Cada diciembre se repite la misma escena en las empresas de Cancún: alguien asegura que el aguinaldo son “quince días y ya”, otro jura que le tocan treinta, y un tercero descubre que le pagaron menos de lo que esperaba porque entró a mitad de año. Casi nadie revisa la ley, y la ley es corta.
Faltan cuatro meses para que el dinero caiga, y ese es justo el momento de entender cómo calcular el aguinaldo — mientras se puede reclamar con calma, no el 21 de diciembre.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre. Dos precisiones que cambian el resultado:
- Es un mínimo, no una cifra fija. Muchos contratos colectivos dan 20, 30 o más días. Si tu contrato dice más, manda tu contrato.
- La fecha límite es el día 20, no fin de año. Si el 20 de diciembre pasó y no cayó, ya hay un incumplimiento.
También aplica a quien trabajó menos de un año: se paga la parte proporcional al tiempo laborado.
La fórmula
Aguinaldo = (salario diario × 15) × (días trabajados ÷ 365)
Un ejemplo con el salario mínimo general de 2026, que es de $315.04 diarios:
- Año completo: 315.04 × 15 = $4,725.60
- Seis meses (183 días): (315.04 × 15) × (183 ÷ 365) = $2,369.10
Si tu contrato da 30 días en vez de 15, sustituye el 15 por 30 y el resultado se duplica.
El detalle que casi nadie considera: los impuestos
El aguinaldo no está exento por completo. La parte libre de ISR equivale a 30 UMA, y la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31 diarios.
30 × 117.31 = $3,519.30 exentos
Todo lo que reciba por encima de esa cantidad causa impuesto. Por eso mucha gente que “hizo la cuenta” termina viendo menos en el recibo: la cuenta estaba bien, faltaba restar el ISR de la porción gravada.
Si no te lo pagan
El plazo para reclamar es de un año a partir del día siguiente a la fecha límite. La instancia es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), y su asesoría no cuesta.
Conviene guardar desde ahora los recibos de nómina del año: son la prueba del salario diario con el que se calcula todo lo demás.
Para hacer la cuenta sin fórmulas
Si prefiere no sacar la calculadora, una calculadora de aguinaldo que aplica el artículo 87 hace la operación con los valores de 2026 ya cargados, incluida la parte exenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley?
Mínimo 15 días de salario. Es un piso, no un tope: muchos contratos otorgan más y en ese caso manda el contrato.
¿Cuándo tienen que pagarme el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre. Pasada esa fecha existe incumplimiento y se puede reclamar ante la PROFEDET.
¿Me toca aguinaldo si entré a trabajar a mitad de año?
Sí, la parte proporcional a los días trabajados. La fórmula es (salario diario × 15) × (días trabajados ÷ 365).
¿El aguinaldo paga impuestos?
Solo la parte que exceda 30 UMA. En 2026 eso equivale a $3,519.30 exentos; lo que reciba por encima causa ISR.
¿Qué hago si mi patrón no me paga el aguinaldo?
Tiene un año para reclamar ante la PROFEDET, que da asesoría gratuita. Guarde sus recibos de nómina como prueba del salario base.
