Respuesta corta: no. La policía solo puede entrar a tu casa en estos casos:
- Con una orden de cateo firmada por un juez.
- Para repeler una agresión que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad de alguien.
- Con tu consentimiento, que después tendrás que ratificar ante un juez.
- Cuando se está cometiendo un delito en flagrancia dentro del domicilio (criterio de la Suprema Corte).
Un video difundido en redes sociales este lunes, en el que se observa a elementos de la Policía Estatal recorriendo una vivienda en Quintana Roo, volvió a poner la pregunta sobre la mesa. Esto es lo que dice la ley y lo que puedes hacer si te pasa.
Qué dice la ley
El artículo 16 de la Constitución establece que nadie puede ser molestado en su domicilio sin un mandamiento escrito de autoridad competente. La orden de cateo solo la puede expedir un juez, a solicitud del Ministerio Público, y debe decir:
- El lugar exacto que se va a inspeccionar.
- Las personas que se busca detener y los objetos que se buscan.
- Que al terminar se levante un acta circunstanciada ante dos testigos propuestos por quien vive ahí (o, si se niega o no está, por la autoridad).
El artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales solo justifica entrar sin orden judicial en dos supuestos: para repeler una agresión real, actual o inminente que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad de una persona, o con el consentimiento de quien puede darlo. En ese segundo caso, la autoridad debe informarlo a un juez en los cinco días siguientes y la persona tiene que acudir a ratificar que aceptó de forma libre. Los motivos del ingreso deben quedar detallados en un acta.
La Suprema Corte ha reconocido además que las autoridades pueden entrar sin orden cuando dentro del domicilio se está cometiendo un delito en flagrancia.
Qué hacer si la policía llega a tu casa
- Pide ver la orden de cateo. Revisa que traiga tu dirección exacta, el nombre del juez y su firma.
- Si no hay orden, no des tu consentimiento. Dilo claramente: “No autorizo que entren”. El consentimiento tiene que ser libre; si te presionan, ya no lo es.
- No te resistas físicamente, aunque creas que el ingreso es ilegal. Discutirlo es trabajo de un juez después, no en la puerta.
- Propón a tus dos testigos para el acta, como marca la Constitución.
- Graba o anota, si puedes hacerlo con seguridad: número de patrulla, corporación, nombres o números en los uniformes y la hora.
- Pide que quede por escrito todo lo que se lleven y exige copia del acta. No firmes nada que no hayas leído.
Dónde denunciar si entraron sin orden o se llevaron algo
- Fiscalía General del Estado de Quintana Roo: denuncia penal por abuso de autoridad, allanamiento o robo.
- Asuntos Internos de la corporación a la que pertenezcan los elementos (estatal o municipal): queja administrativa.
- Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo: queja por violación a tus derechos.
- 089 para denuncia anónima y 911 si la situación está en curso.
Guarda los videos de tus cámaras y cualquier mensaje o foto: es la prueba principal en las tres vías.
Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16; Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 290; Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 1a./J. 21/2007 sobre ingreso al domicilio en flagrancia. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
