La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló fijar un tope al aumento de rentas en CDMX, el incremento anual de las rentas de casa habitación, el cual no podrá superar el porcentaje de inflación registrado el año anterior.
Durante la sesión de este miércoles, el Pleno reconoció la constitucionalidad del artículo 2448 D del Código Civil capitalino, vigente desde agosto de 2024.

¿Qué establece el artículo 2448 D?
La disposición señala que los arrendadores no podrán incrementar la renta anual por encima de la inflación del año previo.
En 2025, la inflación fue de 3.69%, por lo que ese será el límite máximo permitido para el ajuste de alquileres.
Ejemplo:
Si una persona paga 12 mil pesos mensuales de renta, el aumento máximo aplicable sería de 443 pesos.
La reforma fue aprobada por unanimidad, luego de que una empresa de renta de alojamientos impugnara la medida.
Derecho a la vivienda y gentrificación
Al resolver el amparo en revisión 546/2025, la SCJN sostuvo que la norma busca garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada, protegido por la Constitución.
Los ministros argumentaron que en los últimos 20 años el valor del suelo en la Ciudad de México se incrementó hasta 800%, lo que ha provocado fenómenos como la gentrificación y el desplazamiento de habitantes en diversas zonas.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la medida pretende prevenir incrementos abruptos o desproporcionados en las rentas.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que establecer límites permite un equilibrio entre la rentabilidad legítima de los propietarios y la estabilidad económica de quienes arriendan.
Impacto de la decisión del tope al aumento de rentas en CDMX
Con esta resolución, la SCJN confirmó la constitucionalidad del decreto emitido por el Gobierno de la CDMX, reforzando las medidas para frenar alzas excesivas en el mercado inmobiliario y atender el impacto social del encarecimiento del suelo urbano.
