La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden contemplar su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean destinados exclusivamente al consumo personal y no sean comercializados ni suministrados a terceros.
SCJN amplía criterio sobre cannabis
Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados únicamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria. Por ello, esta práctica no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Cofepris mantiene restricciones para productos regulados
La Corte mantuvo las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respecto a la elaboración con cannabis de productos que están sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre estos productos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
La autorización se limita al consumo personal
El máximo tribunal precisó que su resolución no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público los alimentos preparados con cannabis. De esta manera, el alcance de la autorización queda limitado a la persona que sea titular del permiso.
Antecedentes de la resolución judicial
La decisión forma parte de una línea judicial que comenzó en 2015 y se amplió en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.
Actividades permitidas mediante autorización
Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC.
Estas autorizaciones no permiten la importación, el comercio, el suministro o la distribución.
Cofepris reitera los límites del autoconsumo
En julio pasado, Cofepris reiteró que el criterio se refiere exclusivamente al autoconsumo y no reconoce un derecho para comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.
Regulación medicinal vigente
México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.
Congreso mantiene pendiente regulación integral
En junio pasado, la Corte también validó que una sola autorización pueda abarcar a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.
Continúan propuestas sobre el uso adulto
La regulación integral del uso adulto de cannabis continúa sin completarse en el Congreso y sigue recibiendo propuestas para establecer reglas sobre su consumo en el país.
