Derecho de Réplica
De acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, que a la letra dice:
- Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
- Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.
En atención a lo anterior:
Lic. Rogelio Caballero Ángeles
Calle Checa, Mza. 1, Lote 2, Interior E, SMZ. 23, Segundo Piso, Oficina Faisán IV, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo
Tel. 998 230 3465